Control animal

Tenencia y Protección de animales. Censo de animales domésticos

En virtud ele las competencias atribuidas al Ayuntamiento por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 5011999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, la Ley de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos y el Decreto 126/1992, de 28 de julio.

Abarca la tenencia de animales, cualquiera que sea su especie. Sean de compañía o no, para hacerla compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes , a la vez que garantizar la debida protección a los animales.

 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios relacionados con el control animal

Declaración de Alta en el censo de Animales Domésticos


Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su reglamento de desarrollo, por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

Toda persona que quiera ser propietario de un animal potencialmente deberá solicitar previamente una licencia. La obtención de una Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos devengará una tasa municipal. La cuantía quedará fijada en su correspondiente Ordenanza fiscal.

Para obtener la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos se necesita acreditar los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones. torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por Resolución Judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Certificado de aptitud psicológica y física.
  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120000 euros .
  • No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 5011999. de 23 de diciembre.

 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias administrativas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Solicitud de licencia y registro animales potencialmente peligrosos

Solicitud de baja o modificación de datos en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos


Servicio de Recogia de Animales Muertos

Se presta por parte del Ayuntamiento el servicio de recogida de animales muertos para su transporte y eliminación en condiciones higienico sanitarios adecuados.

El horario del servicio es de 9:00h a 13:00h de lunes a viernes.

La cuota para la prestación del servicio es de 75€ por animal, la cual se autoliquidará por parte del usuario. La cuota se debe ingresar y presentar el recibo junto con la solicitud.

Autoliquidación de la Tasa por Incineración de Animales


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