CABECERA PLAN EMPLEO

CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES Y RED VIARIA – II”

La Alcaldía, por decreto núm. 0114-2023, de fecha 23/02/2023, ha resuelto aprobar las bases que han de regir la contratación de personas desempleadas en el marco de la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y efectuar convocatoria para la presentación de solicitudes.

1. Objeto de las presentes bases

1.1. Es objeto de las presentes bases regular la contratación laboral temporal, por un período de 6 meses, de 10 trabajadores para la ejecución del proyecto denominado “Mantenimiento de instalaciones municipales y red viaria - II”, a ejecutar con cargo a las ayudas a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, reguladas por la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (DOCM núm. 145, de 29/07/2022).

1. 2. Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos derivados de las contrataciones previstas.

2. Modalidad del contrato

2.1. La modalidad de contratación serán los contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, vinculados a este programa de activación para el empleo, en los términos previstos en la Disposición Adicional Novena Del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

2.2. Los contratos tendrán una duración de 6 meses, improrrogable.

2.3. Las contrataciones se llevarán a cabo previa convocatoria y realización del oportuno proceso de selección de los trabajadores.

2.4. La jornada de trabajo será a tiempo completo. En la jornada se incluirá, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se le propusieran por parte del Ayuntamiento o del Servicio Público de Empleo. La jornada es la equivalente a la de un/a trabajador/a comparable del Ayuntamiento. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía. El contrato será improrrogable.

3. Condiciones de admisión de aspirantes

3.1. Las contrataciones deberán formalizarse con personas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo y no ocupadas; que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Las personas inscritas como demandantes de empleo, con una antigüedad de al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
1º.- Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2º.- Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones del punto 1º, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
3º.- Demandantes de empleo, no ocupados, entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos 24 meses y estén inscritos como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha.
4º.- Demandantes de empleo, no ocupados que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha.

c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se formalizará con este colectivo un mínimo del 15 % de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en el apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje o la entidad no fuera beneficiaria de un número de contratos suficiente para aplicar dicho porcentaje.

3.2. Se reserva el 25 % de la totalidad de los contratos para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por personas que cumplan los requisitos del apartado 3.1 anterior.

3.3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

3.4. Podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo y no ocupadas, siempre que en el ámbito de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

Exclusiones:

No podrán ser contratados:
a) Quienes padezcan enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
b) Los separados mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o quienes se hallen inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.
c) Quienes incumplan los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.

4. Forma y plazo de presentación de instancias

4.1. El Ayuntamiento presentará la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo de Guadalajara con diez días hábiles de antelación respecto de la fecha de inicio del proceso de selección que realice.

4.2. Las solicitudes para tomar parte en el proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yebes (Guadalajara), y se presentarán, conforme al modelo que consta en el anexo I a las presentes bases, en el Registro del Ayuntamiento de 9,00 a 14 horas o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de comprendido entre el 1 y el 14 de marzo de 2023.

4.3. Las bases del proceso selectivo, así como la correspondiente convocatoria, se publicará en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento.

4.4. La solicitud deberá ir acompañada de:
- Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, acompañando certificado de los períodos de inscripción.
- Certificación de prestación de ingresos emitida por el SEPE.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Carta de presentación facilitada por la oficina de empleo.
- Informe de vida laboral actualizado de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que se solicitará en el teléfono 901502050 o en la página web: Categorias (seg-social.gob.es)
- En su caso, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que posea y certificado del CENTRO BASE que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que opta.
- Última declaración del IRPF, o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria de los miembros de la unidad familiar que se encuentren trabajando.
- Recibo acreditativo de pago de hipoteca por adquisición de primera vivienda o alquiler.

4.5. La no aportación de la documentación previsto en el punto anterior dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar las circunstancias de que se trate, y se les otorgará 0 puntos en los apartados correspondientes.
El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo implica la autorización al Ayuntamiento para que éste compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

5. Proceso de selección

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de TRES días hábiles para subsanación de las deficiencias de las solicitudes. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública por los mismos medios que la lista provisional.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la Comisión Local de Selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta de los aspirantes aprobados.

5.2. El proceso de selección de los aspirantes se realizará del siguiente modo:

a) Se reserva el 25 % de la totalidad de los contratos que se lleven a cabo al amparo de la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; para personas en situación de exclusión social remitidas por los Servicios Sociales que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

b) En el caso de mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación, se reserva a este colectivo un mínimo del 15 % de los contratos a celebrar con los colectivos, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje, siempre que cumplan con el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.
La acreditación de esta situación se efectuará presentando la documentación prevista en el art.3 del Real Decreto 1917/2008, BOE de 10/12/2008:
a) Sentencia condenatoria, mientras no hayan transcurrido más de 24 meses posteriores a su notificación.
b) Resolución judicial, que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, mientras esté vigente.
c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.
El Ayuntamiento de Yebes podrá solicitar informe de los Servicios Sociales Municipales sobe la vigencia de las medias citadas.
Las solicitantes incluidas en este colectivo se baremarán, si se da el caso, aplicando el baremo general.

6. Valoración de las solicitudes admitidas

6.1. Valoración de méritos:

- En ningún caso se seleccionará a más de un miembro de la misma unidad familiar.
- Los aspirantes admitidos conforme a lo referido en la cláusula quinta serán valorados hasta un máximo de 12,20 puntos de acuerdo con las siguientes circunstancias:

1.- Tiempo de permanencia en desempleo: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo por encima de los 12 meses que exige la Orden, se otorgarán 0,2 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo, incluidos los 12 meses no computables.

Puntuación máxima: 0,2 x16= 3,2 puntos.

2.- Renta per cápita familiar , de acuerdo con la siguiente tabla:

Renta familiar (mensual)
De 0 a 400,00.- € 5 puntos
De 400,01 a 600,00.- € 3 puntos
De 600,01 a 900,00.- € 1 puntos
De más de 900,00.- € 0 puntos

La renta se acreditará con alguno de los siguientes documentos según proceda:
A) Trabajadores por cuenta ajena: Última declaración del IRPF, o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria.
B) Autónomos: Última declaración del IRPF.
C) Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE.

En los 3 supuestos anteriores se observarán las siguientes normas:
1ª.- Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán en todos los casos anteriores, como un ingreso más de la unidad familiar a quien las perciba y como gasto a quien las soporte. Se justificará mediante declaración jurada.
2ª.- Para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso), descontándose su importe de los ingresos.
3ª.- Todos los datos solicitados irán referidos a todos los miembros que integran la unidad familiar.
4ª.- Todos los datos podrán ser verificados por la Comisión Local de selección, y cualquier falsedad en los mismos podrá ser causa de exclusión automática del solicitante.

3.- Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: Cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos.
Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará, 0,4 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
Se acreditará, la convivencia, con volante de empadronamiento familiar y, la discapacidad, con el documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla-La mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al volante de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

5.- Personas con discapacidad hasta un máximo de 1 punto:
- Por minusvalía reconocida igual o superior al 33% y hasta 66%: 0,5 puntos.
- Por minusvalía reconocida de más del 66%: 1 punto.
Esta circunstancia se acreditará con el certificado de minusvalía expedido por el órgano correspondiente, o en su caso, con certificación de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente.

Una vez tenidas en cuenta las normas de preferencia establecidas en estas bases, en caso de empate en la puntuación total entre distintos candidatos, tendrán prioridad aquellos que no fueron contratadas en el último plan de empleo subvencionado por la Comunidad Autónoma. Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 3.1 a) y b) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
De persistir el empate, quienes acrediten mayor permanencia acumulada en situación de desempleo, según certificado del Servicio Público de Empleo.

7. Comisión Local de Selección.

7.1. La Comisión Local de Selección estará constituida por:

Presidente: José Damián Establés Pérez
Suplente: Susana Caballero Gómez
Secretario: Joaquín Andrés Guerrero
Suplente: Juan José Garralón Blas
Vocal 1º: Melchor Martínez Casado
Suplente: José Luis Pardilo Ortega
Vocal 2º: Ana Belén Andrés Guerrero
Suplente: Fernando Calvo Armuña
Vocal 3º: Mª Elena Rodríguez González
Suplente: Sergio Toledano Toledano

7.2. En materia de abstención y recusación de los miembros de la Comisión se estará a lo establecido en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.3. Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por la Comisión Local de selección, por mayoría.

7.4. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de dicho proceso.

7.5. Son obligaciones de las personas contratadas:
a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia. De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñe para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:
1º. Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.
2º. Realizar una acción de orientación concreta.
3º. Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).
4º. Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.
5º. Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.
6º. Realizar una acción para la alfabetización informática.
El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo.
b) No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.
c) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

8. Calificación final y propuesta de contratación.

8.1. La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del proceso de valoración.

8.2. La Comisión propondrá a la Alcaldía la contratación de los aspirantes seleccionados con mayor puntuación para los puestos de trabajo ofertados. En ningún caso la Comisión podrá proponer más aspirantes que puestos. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

9. Relación de aspirantes y puntuación. Presentación de documentos

9.1. Una vez concluido el proceso de selección, la Comisión hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

9.2. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de DOS días naturales desde que se publique la relación a que hace referencia el punto anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

9.3. Quien dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

10. Formación de bolsa de empleo.

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, sustitución, baja temporal o renuncia de los aspirantes seleccionados para el Plan de Empleo.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo. 

11. Disposición final

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril; R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; RDL 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

 


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Anexo I

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