CÓDIGO BNS: 622374
Esta Alcaldía, por decreto núm. 0167-2022, de 19/04/2022, resolvió efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas al estudio para el curso escolar 2021-2022, que se regirán por las siguientes BASES:
Primera. Objeto.
- El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de los estudiantes de Yebes, para sufragar los gastos derivados de matrícula, adquisición de libros y material didáctico, residencia y comedor, educación infantil y de necesidades educativas especiales.
Las ayudas se enmarcan en el área estratégica de Educación y Cultura prevista en el art. 7.2.1 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento.
La solicitud de ayudas implica la aceptación de las bases.
- Las ayudas van dirigidas a sufragar gastos derivados de cursar estudios oficiales en alguna de las siguientes etapas educativas:
- Grupo I. Enseñanza Universitaria. Quedan excluidos los estudios de postgrado (máster y doctorado).
- Grupo II. Bachillerato y Formación Profesional y cursos de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años.
- Grupo III. Educación Secundaria Obligatoria (1º y 2º ciclo).
- Grupo IV. Educación Primaria.
- Grupo V. Segundo ciclo de Educación Infantil.
- Grupo VI. Estudios en centros de Educación Especial. La Educación Especial es la destinada a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales, por padecer graves discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o por manifestar importantes trastornos de conducta.
Se entenderá que un niño está escolarizado en régimen de educación especial cuando acuda a unidades de educación especial en centros ordinarios; o cuando acuda a centros específicos de educación especial.
Quedan excluidos de estas ayudas los estudios no oficiales.
- Las bases se aprueban en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Yebes (PES) para el periodo 2020-2023 aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 15/10/2019 y para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.
Segunda. Régimen jurídico.
La concesión y justificación de las subvenciones reguladas se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; Ordenanza general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Yebes; Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a las presentes Bases Reguladoras.
Tercera. Crédito presupuestario.
Existe crédito en las aplicaciones de gasto del presupuesto municipal para el año 2022, adecuado a los fines de estas bases, conforme al siguiente detalle:
Aplicación | Descripción | Presupuestado |
3260.48201 | Ayudas de estudio | 50.000,00 |
Cuarta. Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar ayuda los propios alumnos mayores de edad o emancipados o quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos que, además de los requisitos y condiciones exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reúnan los siguientes requisitos:
- Estar empadronados en el municipio de Yebes con anterioridad al día 1 de octubre anterior a la fecha de la convocatoria, y permanecer en ese estado hasta la finalización del periodo de ayuda. Este requisito es de aplicación a los estudiantes beneficiarios de las ayudas y al menos a uno de los tutores o de las personas que ostente la patria potestad o guardia legal del menor.
- Estar matriculado en centros de enseñanza para la realización de estudios enunciados en la base primera.
- Que los beneficiarios, tutores y quienes ostenten la patria potestad o guardia legal del menor no tengan deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Yebes.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de cualquier subvención del Ayuntamiento de Yebes otorgada con anterioridad.
- No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere este artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la ayuda.
- En el caso de beneficiarios escolarizados en centros de Educación Especial, contar con el correspondiente informe psicopedagógico o médico.
No obtendrán ayudas las personas integradas en unidades familiares cuyas rentas anuales excedan de 50.000,00.- €. Estas solicitudes, una vez constatada dicha circunstancia, no serán objeto de valoración.
Quinta. Tipos de ayudas y cuantías.
Los importes máximos de las ayudas, según las etapas educativas establecidas en el artículo 1, serán los siguientes:
- Grupo I: 350 euros.
- Grupo II: 250 euros.
- Grupo III: 150 euros.
- Grupo IV: 150 euros.
- Grupo V: 150 euros.
- Grupo VI: 150 euros.
Sexta. Solicitudes, y presentación de documentación.
- Información, modelo y presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes se efectuará en el registro del Ayuntamiento de Yebes.
Las solicitudes de ayuda, que irán dirigidas al Sr. Alcalde se formalizarán en el modelo que se facilitará a los solicitantes y que se acompaña a las presentes bases, señalado como Anexo 1.
También es accesible para su presentación electrónica en el apartado TRÁMITES DESTACADOS en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://yebes.sedelectronica.es/info.13
La solicitud, junto con la totalidad de la documentación exigida, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Yebes, en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación.
Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Yebes el 29/04/2022, y por tanto hasta el 19/05/2022.
- Subsanación de defectos.
Si la solicitud no reuniera todos los datos exigidos o no se acompañase a la misma la documentación exigida en estas bases, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con apercibimiento de que si no lo hiciese así se le tendrá por desistido de su petición, previa la resolución oportuna, de acuerdo con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Documentación que deberá acompañarse a la solicitud.
A la solicitud de ayuda deberá acompañarse la siguiente documentación:
4.1. Fotocopia del D.N.I., Tarjeta de Residencia o Pasaporte del solicitante si es mayor de edad o menor emancipado o de quienes ostenten la patria potestad, tutela o curatela.
4.2. Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.
4.3. Certificación o justificante del Centro Educativo que acredite que están matriculados en dicho centro durante el curso académico que corresponda. En el caso de enseñanzas universitarias habrá de acompañarse también el justificante de pago de la matrícula.
4.4. Ficha de terceros con los datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención, si se han modificado los datos bancarios o se participa por primera vez en la convocatoria.
4.5. Autorización para que el Ayuntamiento de Yebes pueda recabar datos de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme al modelo señalado como Anexo 2 a estas bases.
Si los interesados no estuvieran obligados a presentar declaración del IRPF, habrán de presentar documentación justificativa de los ingresos de la unidad familiar conforme se indica en la base 8ª, apartado 2.1.2.
4.6. Declaración responsable conforme al modelo señalado como Anexo 3 a estas bases.
4.7. Documento acreditativo de la condición de discapacitado, en su caso.
- Otra información.
Únicamente se podrá solicitar ayuda para una clase de estudios por cada hijo o hija.
Toda referencia a los hijos o hijas en las bases de esta convocatoria se entenderá hecha tanto a los que lo son por naturaleza o adopción, así como aquellos o aquellas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento.
En el momento de presentar la solicitud se exhibirán los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se devolverán a los interesados.
- Por el solo hecho de presentar la solicitud, los interesados autorizan al Ayuntamiento de Yebes a usar los datos de carácter de personal contenidos en la documentación aportada para los fines y trámites relacionados con la subvención.
Séptima. Procedimiento de concesión y resolución.
- La tramitación de las solicitudes, emisión de los requerimientos, resolución notificaciones y recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustarán a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El órgano de instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será el Sr. Alcalde que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de las establecidas en el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La valoración de las solicitudes y proyectos presentados se realizará por un órgano colegiado que, presidido por la Alcaldía y con asistencia de un funcionario del Ayuntamiento que actuará de Secretario, con voz y sin voto; estará integrado, además, por:
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- El titular de la Concejalía de Educación.
- 3 funcionarios municipales.
- La Comisión a que se refiere el punto anterior elevará propuesta de resolución a la Alcaldía para que resuelva lo que proceda, previo informe de fiscalización del expediente por parte de la Intervención.
- El procedimiento, se resolverá por la Alcaldía en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su resolución expresará el nombre y apellidos de los beneficiarios y el importe de la ayuda. Así mismo, detallará las solicitudes de ayuda denegadas figurando la causa que haya motivado la no obtención de la misma.
- La resolución se hará pública en el tablón de anuncios, en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Yebes.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Yebes en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de publicación de la resolución.
- Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el art. 25.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava. Criterios de concesión de las ayudas.
- Las subvenciones se otorgarán conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y objetividad, (art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) mediante la aplicación de los criterios de valoración.
- Para el otorgamiento de las subvenciones se establecen los siguientes criterios:
2.1.- Renta familiar.
2.1.1.- Para el cálculo de la renta, de acuerdo con las normas reguladoras del IRPF, se consideran miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes:
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- a) Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos menores de 21 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar.
- b) En los casos de divorcio o separación legal, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.
- c) En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.
- d) En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge, o en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio.
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2.1.2.- La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros que componen la unidad familiar, que se calcularán realizando la suma de las cantidades que figuren como Base imponible general de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio declarado a la fecha de la convocatoria.
Si no se estuviera obligado a presentar declaración del I.R.P.F. se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos.
Los solicitantes de los que la Agencia Tributaria no disponga de datos, deberán presentar:
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- Certificado de vida laboral.
- Certificado de la empresa sobre los ingresos percibidos en el último año.
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Si tampoco se aportara certificado de empresa, será necesario presentar justificante de percibir la renta mínima de inserción o documento de los Servicios Sociales municipales acreditativos de la situación.
2.1.3.- Para la concesión de las ayudas se otorgará puntuación, en función de la renta total de la unidad familiar percibida, conforme al siguiente baremo:
Tramos de renta | Puntos |
Renta de la unidad familiar superior a 50.000,00 euros | No se valorará |
Renta de la unidad familiar: Hasta 50.000,00 euros | 0 |
Renta de la unidad familiar: Hasta 35.200,00 euros | 2 |
Renta de la unidad familiar: Hasta 20.200,00 euros | 3 |
Renta de la unidad familiar: Hasta 12.450,00 euros | 4 |
Renta de la unidad familiar: Hasta 7.000,00 euros | 5 |
2.2.- Miembros de la unidad familiar.
Para la concesión de las ayudas se otorgará puntuación, en función del número de miembros que integren la unidad familiar a la fecha de presentación de las solicitudes, conforme al siguiente baremo:
Por cada hijo menor de 21 años que conviva en domicilio | Puntos |
1 hijo | 1 |
2 hijos | 2 |
Familia numerosa general | 3 |
Familia numerosa especial | 4 |
Los hijos mayores de 21 años solicitantes de ayudas también computarán como miembro, a los solos efectos de su solicitud.
2.3.- Discapacidad de algún miembro de la unidad familiar (alumno, padres o hermanos).
Para la concesión de las ayudas se otorgarán 2 puntos por cada miembro de la unidad familiar que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
2.4.- Asignación de puntos.
Los puntos se adjudicarán a los solicitantes de acuerdo con los 3 criterios anteriores, de renta, número de miembros de la unidad familiar y discapacidad. Los puntos así obtenidos se multiplicarán por los siguientes coeficientes, en función de los estudios cursados:
Estudios | Coeficiente |
Grupo I. Enseñanza Universitaria | 2.33 |
Grupo II. Bachillerato y Formación Profesional | 1.66 |
Grupo III. Educación Secundaria Obligatoria | 1.00 |
Grupo IV. Educación Primaria | 1.00 |
Grupo V. Segundo ciclo de Educación Infantil | 1.00 |
Grupo VI. Educación Especial | 1.66 |
2.5.- Asignación de cuantías.
Para determinar la cuantía que corresponde a cada solicitante de ayudas en función de la puntuación obtenida conforme al apartado anterior se seguirá el siguiente procedimiento:
- Del total del crédito presupuestario se retendrá la cantidad de 1.500.- € para atender posibles recursos o reclamaciones. La cantidad restante, se dividirá entre el total de puntos adjudicados a todos los solicitantes de acuerdo con los criterios de valoración antes indicados.
- El cociente indicará el valor euros por punto.
- Dicho valor se multiplicará por el número de puntos que haya obtenido cada solicitante para obtener la cuantía de la ayuda.
3. El importe de la subvención se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria, del número de solicitudes tramitadas, y de la suma de puntos obtenidos por solicitud en aplicación de los criterios de valoración a que hace referencia el punto anterior. El valor del punto se obtendrá dividiendo el importe consignado en la partida presupuestaria entre la suma de puntos obtenidos por todas las solicitudes.
Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan con los requisitos previstos en estas bases, se efectuará una reducción proporcional a todas las ayudas concedidas.
Novena. Pago de la subvención, anticipos y régimen de garantías.
- El importe de la ayuda se abonará a los beneficiarios mediante transferencia a la cuenta bancaria designada al efecto.
- En el momento del pago el beneficiario habrá de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no mantener deuda liquida y exigible con el Ayuntamiento.
Décima. Obligaciones de los beneficiarios.
- Estar matriculado a lo largo de todo el curso en cualquier centro docente para la realización de estudios señalados en la base primera.
- Cooperar con el Ayuntamiento en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda.
Undécima. Información sobre protección de datos.
El Ayuntamiento de Yebes tratará y guardar los datos aportados en la solicitud de ayudas y en la documentación acompañada:
- Tratamiento: Becas, subvenciones y ayudas públicas.
- Finalidad: Otorgamiento de ayudas públicas y subvenciones.
- Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (art. 6.1.e) del RGPD), acorde a las competencias establecidas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
- Destinatarios: Los datos podrán cederse al Ministerio de Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal y Entidades Bancarias.
- Derechos: En el caso de que los interesados quieran ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Yebes, a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al propio Ayuntamiento.
Disposición Adicional.
Las presentes bases, incorporadas comnexo a las bases de ejecución del presupuesto de 2022, fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 20/12/2021.