CÓDIGO BNS: 622374 

Esta Alcaldía, por decreto núm. 0167-2022, de 19/04/2022, resolvió efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas al estudio para el curso escolar 2021-2022, que se regirán por las siguientes BASES:

 Primera. Objeto.

  1. El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de los estudiantes de Yebes, para sufragar los gastos derivados de matrícula, adquisición de libros y material didáctico, residencia y comedor, educación infantil y de necesidades educativas especiales.

Las ayudas se enmarcan en el área estratégica de Educación y Cultura prevista en el art. 7.2.1 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento.

La solicitud de ayudas implica la aceptación de las bases.

  1. Las ayudas van dirigidas a sufragar gastos derivados de cursar estudios oficiales en alguna de las siguientes etapas educativas:
  • Grupo I. Enseñanza Universitaria. Quedan excluidos los estudios de postgrado (máster y doctorado).
  • Grupo II. Bachillerato y Formación Profesional y cursos de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años.
  • Grupo III. Educación Secundaria Obligatoria (1º y 2º ciclo).
  • Grupo IV. Educación Primaria.
  • Grupo V. Segundo ciclo de Educación Infantil.
  • Grupo VI. Estudios en centros de Educación Especial. La Educación Especial es la destinada a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales, por padecer graves discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o por manifestar importantes trastornos de conducta.

Se entenderá que un niño está escolarizado en régimen de educación especial cuando acuda a unidades de educación especial en centros ordinarios; o cuando acuda a centros específicos de educación especial.

Quedan excluidos de estas ayudas los estudios no oficiales.

  1. Las bases se aprueban en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Yebes (PES) para el periodo 2020-2023 aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 15/10/2019 y para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  1. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.

Segunda. Régimen jurídico.

La concesión y justificación de las subvenciones reguladas se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; Ordenanza general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Yebes; Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a las presentes Bases Reguladoras.

Tercera. Crédito presupuestario.

 Existe crédito en las aplicaciones de gasto del presupuesto municipal para el año 2022, adecuado a los fines de estas bases, conforme al siguiente detalle:

Aplicación Descripción Presupuestado
3260.48201 Ayudas de estudio 50.000,00

Cuarta. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar ayuda los propios alumnos mayores de edad o emancipados o quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos que, además de los requisitos y condiciones exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronados en el municipio de Yebes con anterioridad al día 1 de octubre anterior a la fecha de la convocatoria, y permanecer en ese estado hasta la finalización del periodo de ayuda. Este requisito es de aplicación a los estudiantes beneficiarios de las ayudas y al menos a uno de los tutores o de las personas que ostente la patria potestad o guardia legal del menor.
  2. Estar matriculado en centros de enseñanza para la realización de estudios enunciados en la base primera.
  3. Que los beneficiarios, tutores y quienes ostenten la patria potestad o guardia legal del menor no tengan deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Yebes.
  4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de cualquier subvención del Ayuntamiento de Yebes otorgada con anterioridad.
  5. No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere este artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la ayuda.
  6. En el caso de beneficiarios escolarizados en centros de Educación Especial, contar con el correspondiente informe psicopedagógico o médico.

No obtendrán ayudas las personas integradas en unidades familiares cuyas rentas anuales excedan de 50.000,00.- €. Estas solicitudes, una vez constatada dicha circunstancia, no serán objeto de valoración. 

Quinta. Tipos de ayudas y cuantías.

Los importes máximos de las ayudas, según las etapas educativas establecidas en el artículo 1, serán los siguientes:

  • Grupo I:        350 euros.
  • Grupo II:       250 euros.
  • Grupo III:     150 euros.       
  • Grupo IV:      150 euros.
  • Grupo V:       150 euros.
  • Grupo VI:      150 euros.

Sexta. Solicitudes, y presentación de documentación.

  1. Información, modelo y presentación de solicitudes. 

La presentación de solicitudes se efectuará en el registro del Ayuntamiento de Yebes.

Las solicitudes de ayuda, que irán dirigidas al Sr. Alcalde se formalizarán en el modelo que se facilitará a los solicitantes y que se acompaña a las presentes bases, señalado como Anexo 1.

También es accesible para su presentación electrónica en el apartado TRÁMITES DESTACADOS en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://yebes.sedelectronica.es/info.13

La solicitud, junto con la totalidad de la documentación exigida, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Yebes, en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Plazo de presentación. 

Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Yebes el 29/04/2022, y por tanto hasta el 19/05/2022. 

  1. Subsanación de defectos. 

Si la solicitud no reuniera todos los datos exigidos o no se acompañase a la misma la documentación exigida en estas bases, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con apercibimiento de que si no lo hiciese así se le tendrá por desistido de su petición, previa la resolución oportuna, de acuerdo con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud. 

A la solicitud de ayuda deberá acompañarse la siguiente documentación:

4.1. Fotocopia del D.N.I., Tarjeta de Residencia o Pasaporte del solicitante si es mayor de edad o menor emancipado o de quienes ostenten la patria potestad, tutela o curatela.

4.2. Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.

4.3. Certificación o justificante del Centro Educativo que acredite que están matriculados en dicho centro durante el curso académico que corresponda. En el caso de enseñanzas universitarias habrá de acompañarse también el justificante de pago de la matrícula.

4.4. Ficha de terceros con los datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención, si se han modificado los datos bancarios o se participa por primera vez en la convocatoria.

4.5. Autorización para que el Ayuntamiento de Yebes pueda recabar datos de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme al modelo señalado como Anexo 2 a estas bases.

Si los interesados no estuvieran obligados a presentar declaración del IRPF, habrán de presentar documentación justificativa de los ingresos de la unidad familiar conforme se indica en la base 8ª, apartado 2.1.2.

4.6. Declaración responsable conforme al modelo señalado como Anexo 3 a estas bases.

4.7. Documento acreditativo de la condición de discapacitado, en su caso.

  1. Otra información. 

Únicamente se podrá solicitar ayuda para una clase de estudios por cada hijo o hija.

Toda referencia a los hijos o hijas en las bases de esta convocatoria se entenderá hecha tanto a los que lo son por naturaleza o adopción, así como aquellos o aquellas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento.

En el momento de presentar la solicitud se exhibirán los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se devolverán a los interesados.

  1. Por el solo hecho de presentar la solicitud, los interesados autorizan al Ayuntamiento de Yebes a usar los datos de carácter de personal contenidos en la documentación aportada para los fines y trámites relacionados con la subvención.

Séptima. Procedimiento de concesión y resolución.

  1. La tramitación de las solicitudes, emisión de los requerimientos, resolución notificaciones y recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustarán a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El órgano de instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será el Sr. Alcalde que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de las establecidas en el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  1. La valoración de las solicitudes y proyectos presentados se realizará por un órgano colegiado que, presidido por la Alcaldía y con asistencia de un funcionario del Ayuntamiento que actuará de Secretario, con voz y sin voto; estará integrado, además, por:
    • El titular de la Concejalía de Educación.
    • 3 funcionarios municipales.
  1. La Comisión a que se refiere el punto anterior elevará propuesta de resolución a la Alcaldía para que resuelva lo que proceda, previo informe de fiscalización del expediente por parte de la Intervención.
  1. El procedimiento, se resolverá por la Alcaldía en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su resolución expresará el nombre y apellidos de los beneficiarios y el importe de la ayuda. Así mismo, detallará las solicitudes de ayuda denegadas figurando la causa que haya motivado la no obtención de la misma.
  1. La resolución se hará pública en el tablón de anuncios, en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Yebes.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Yebes en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de publicación de la resolución.

  1. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el art. 25.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava. Criterios de concesión de las ayudas.

  1. Las subvenciones se otorgarán conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y objetividad, (art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) mediante la aplicación de los criterios de valoración.
  1. Para el otorgamiento de las subvenciones se establecen los siguientes criterios:

2.1.- Renta familiar.

2.1.1.- Para el cálculo de la renta, de acuerdo con las normas reguladoras del IRPF, se consideran miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes: 

        • a) Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos menores de 21 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar.
        • b) En los casos de divorcio o separación legal, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.
        • c) En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.
        • d) En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge, o en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio.

2.1.2.- La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros que componen la unidad familiar, que se calcularán realizando la suma de las cantidades que figuren como Base imponible general de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio declarado a la fecha de la convocatoria.

Si no se estuviera obligado a presentar declaración del I.R.P.F. se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos.

Los solicitantes de los que la Agencia Tributaria no disponga de datos, deberán presentar:

        • Certificado de vida laboral.
        • Certificado de la empresa sobre los ingresos percibidos en el último año.

Si tampoco se aportara certificado de empresa, será necesario presentar justificante de percibir la renta mínima de inserción o documento de los Servicios Sociales municipales acreditativos de la situación.

2.1.3.- Para la concesión de las ayudas se otorgará puntuación, en función de la renta total de la unidad familiar percibida, conforme al siguiente baremo:

Tramos de renta Puntos
Renta de la unidad familiar superior a 50.000,00 euros No se valorará
Renta de la unidad familiar: Hasta 50.000,00 euros 0
Renta de la unidad familiar: Hasta 35.200,00 euros 2
Renta de la unidad familiar: Hasta 20.200,00 euros 3
Renta de la unidad familiar: Hasta 12.450,00 euros 4
Renta de la unidad familiar: Hasta 7.000,00 euros 5

2.2.- Miembros de la unidad familiar.

Para la concesión de las ayudas se otorgará puntuación, en función del número de miembros que integren la unidad familiar a la fecha de presentación de las solicitudes, conforme al siguiente baremo:

Por cada hijo menor de 21 años que conviva en domicilio Puntos
1 hijo 1
2 hijos 2
Familia numerosa general 3
Familia numerosa especial 4

Los hijos mayores de 21 años solicitantes de ayudas también computarán como miembro, a los solos efectos de su solicitud.

2.3.- Discapacidad de algún miembro de la unidad familiar (alumno, padres o hermanos).

Para la concesión de las ayudas se otorgarán 2 puntos por cada miembro de la unidad familiar que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

2.4.- Asignación de puntos.

         Los puntos se adjudicarán a los solicitantes de acuerdo con los 3 criterios anteriores, de renta, número de miembros de la unidad familiar y discapacidad. Los puntos así obtenidos se multiplicarán por los siguientes coeficientes, en función de los estudios cursados:

Estudios  Coeficiente 
Grupo I. Enseñanza Universitaria 2.33
Grupo II. Bachillerato y Formación Profesional   1.66
Grupo III. Educación Secundaria Obligatoria 1.00
Grupo IV. Educación Primaria 1.00 
Grupo V. Segundo ciclo de Educación Infantil 1.00 
Grupo VI. Educación Especial 1.66

2.5.- Asignación de cuantías.

Para determinar la cuantía que corresponde a cada solicitante de ayudas en función de la puntuación obtenida conforme al apartado anterior se seguirá el siguiente procedimiento:

  • Del total del crédito presupuestario se retendrá la cantidad de 1.500.- € para atender posibles recursos o reclamaciones. La cantidad restante, se dividirá entre el total de puntos adjudicados a todos los solicitantes de acuerdo con los criterios de valoración antes indicados.
  • El cociente indicará el valor euros por punto.
  • Dicho valor se multiplicará por el número de puntos que haya obtenido cada solicitante para obtener la cuantía de la ayuda.

3. El importe de la subvención se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria, del número de solicitudes tramitadas, y de la suma de puntos obtenidos por solicitud en aplicación de los criterios de valoración a que hace referencia el punto anterior. El valor del punto se obtendrá dividiendo el importe consignado en la partida presupuestaria entre la suma de puntos obtenidos por todas las solicitudes.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan con los requisitos previstos en estas bases, se efectuará una reducción proporcional a todas las ayudas concedidas.

Novena. Pago de la subvención, anticipos y régimen de garantías.

  1. El importe de la ayuda se abonará a los beneficiarios mediante transferencia a la cuenta bancaria designada al efecto.
  1. En el momento del pago el beneficiario habrá de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no mantener deuda liquida y exigible con el Ayuntamiento.

Décima. Obligaciones de los beneficiarios.

  1. Estar matriculado a lo largo de todo el curso en cualquier centro docente para la realización de estudios señalados en la base primera.
  1. Cooperar con el Ayuntamiento en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda.

Undécima. Información sobre protección de datos.

El Ayuntamiento de Yebes tratará y guardar los datos aportados en la solicitud de ayudas y en la documentación acompañada:

  • Tratamiento: Becas, subvenciones y ayudas públicas.
  • Finalidad: Otorgamiento de ayudas públicas y subvenciones.
  • Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (art. 6.1.e) del RGPD), acorde a las competencias establecidas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
  • Destinatarios: Los datos podrán cederse al Ministerio de Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal y Entidades Bancarias.
  • Derechos: En el caso de que los interesados quieran ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Yebes, a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al propio Ayuntamiento.

Disposición Adicional. 

Las presentes bases, incorporadas comnexo a las bases de ejecución del presupuesto de 2022, fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 20/12/2021.

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3

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A) DISPOSICIONES GENERALES 

PRIMERA. OBJETO DEL PLAN MUNICIPAL DE EMPLEO. 

1.- El Plan Municipal de Empleo tiene como objeto inmediato dar respuesta a la situación de precariedad que sufren muchas personas en Yebes, derivada de la dificultad para encontrar un puesto de trabajo. Se trata pues de una medida a corto plazo para paliar la deteriorada situación personal y familiar de algunos vecinos del municipio en situación de desempleo.

2.- De conformidad con lo resuelto por la Alcaldía mediante decreto núm. 0042-2022, de fecha 27/01/2022, por el que se aprueban las bases que han de regir la selección de personal para el presente plan de empleo, se efectúa convocatoria que tiene por objeto la contratación mediante la modalidad de obra o servicio a tiempo completo y con carácter temporal de trabajadores desempleados con la categoría de peón de servicios múltiples, para la ejecución de obras o prestación de servicios de interés general, tales como apoyo y refuerzo del personal del Ayuntamiento en tareas de limpieza de espacios públicos y otros, para el siguiente programa, por el periodo que con carácter estimativo, se indica:

- Programa 1. 4 plazas para el periodo 28 de marzo a 27 de septiembre de 2022 (6 meses).

3.- En todos los casos la jornada será de 37,5 horas semanales, de lunes a domingo, en horario que se determinará en el contrato de trabajo, con una retribución bruta mensual equivalente al salario mínimo interprofesional. En cada nómina mensual se incluirá el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar 2 días hábiles de vacaciones por cada mes trabajado. Las vacaciones habrán de disfrutarse y en ningún caso se abonarán.

 

SEGUNDA. DESTINATARIOS. 

Este programa está destinado a personas empadronadas en el municipio de Yebes, qué encontrándose en situación de desempleo, lleven a cabo una búsqueda activa de empleo. 

 

TERCERA. VIGENCIA DEL PLAN DE EMPLEO. 

La vigencia del Plan Municipal de Empleo será la establecida en la base 1ª, apartado 2. 

 

CUARTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

1.- Podrán presentar solicitud a este Plan de Empleo las personas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla -La Mancha como demandantes de empleo, no ocupadas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener una edad comprendida entre 18 y 65 años en el momento de la formalización del contrato.
  • No padecer enfermedad, defecto físico o incapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
  • Estar empadronado en el municipio de Yebes con una antigüedad mínima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo, tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de la contratación.
  • No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

El incumplimiento de las obligaciones, la no presentación de la documentación requerida o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2.- Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias, durante el proceso selec­tivo y en el momento de la contratación.

3.- En ningún caso podrán trabajar para un mismo proyecto más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir. En este caso se requiere la aprobación de la Comisión Local de Selección, debiendo quedar esta circunstancia reflejada en el acta de selección.

4.- Serán excluidos del proceso de selección aquellos aspirantes de los que exista informe desfavorable y negativo de su participación en anteriores Planes de Empleo emitido por los Servicios Técnicos Municipales correspondientes, del que se dará cuenta a la Comisión de Selección.

5.- Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán indicarlo expresamente en la solicitud de participación. A tal efecto, deberán adjuntar a la misma certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma. Asimismo, los interesados deberán adjuntar a la solicitud declaración responsable acreditativa de que el grado de discapacidad que padecen es compatible con el cabal desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto a cubrir.

 

B) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. 

QUINTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS. 

1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales, se formalizarán en modelo oficial, según anexo, y estarán dirigidas al Sr. Alcalde de Yebes. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horario de oficina, de lunes a viernes, del 14/02/2022 al 25/02/2022, o por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación, en la forma que se indica en el modelo de solicitud que aparece como anexo I a estas bases:

  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
  • Fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo, acompañada de informe con los períodos de inscripción.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • En su caso, nóminas de 2021 de los miembros de la unidad familiar que se encuentren trabajando.

3.- Los interesados convocados por la Oficina de Empleo de Guadalajara al proceso de selección, deberán formalizar igualmente la solicitud para tomar parte en el mismo, en la forma prevista en los dos apartados anteriores.

 

SEXTA. COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN. 

1.- La Comisión Local de Selección estará constituida por:

  • Presidente: José Damián Establés Pérez
    • Suplente: Susana Caballero Gómez
  • Secretario: Joaquín Andrés Guerrero
    • Suplente: Juan José Garralón Blas
  • Vocal 1º: Melchor Martínez Casado
    • Suplente: Ana Belén Andrés Guerrero
  • Vocal 2º: José Luis Pardillo Ortega
    • Suplente: Fernando Calvo Armuña
  • Vocal 3º: María Elena Rodríguez González
    • Suplente: Sergio Toledano Toledano

2.- En materia de abstención y recusación de los miembros de la Comisión se estará a lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.- Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, se resolverá por la Comisión Local de Selección, por mayoría.

4.- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación de las bases, así como todo aquello no previsto en éstas, serán resueltas por la Comisión Local de Selección con arreglo a derecho y a la equidad. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de dicho proceso.

 

SÉPTIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 

1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica y página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de DOS días hábiles para subsanación de deficiencias. Transcurrido dicho plazo la Alcaldía aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de idéntica publicación.

2.- En esta segunda publicación se hará constar el día en que la Comisión Local de Selección valorará los méritos y efectuará propuesta de aspirantes aprobados.

 

OCTAVA. VALORACIÓN DE SOLICITUDES. 

1.- Los méritos se evaluarán conforme al siguiente ba­remo:

1.Antigüedad en el empadronamiento.

Más de 5 años

3 puntos

Entre 2 y 5 años 

2 puntos

Menos de 2 años 

1 punto

2.Situación socio - laboral.

Sin prestación, sin subsidio o ayuda similar y con cargas familiares

6 puntos

Sin prestación, sin subsidio o ayuda similar y sin cargas familiares

5 puntos

Con subsidio o ayuda similar y con cargas familiares

4 puntos

Con subsidio o ayuda similar y sin cargas familiares 

3 puntos

Con prestación y con cargas familiares

2 puntos

Con prestación y sin cargas familiares

1 puntos

3.Antigüedad como desempleado.

Más de 24 meses

3 puntos

Entre 12 meses y 24 meses

2 puntos

Entre 6 meses y 12 meses

1 punto

Menos de 6 meses 

0,5 puntos

4.Víctima de violencia de Género. 2 puntos

 

2.- Los méritos acreditativos de la situación socio-laboral se documentarán mediante certificado emitido por los Servicios Provinciales de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en el que se haga constar la condición de demandante de empleo (no para mejora), la fecha de inscripción, si recibe prestaciones, subsidio u otras ayudas en su caso, o cualquier otra documentación donde quede reflejada tal situación, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar este Ayuntamiento. En el supuesto de no recibir ningún tipo de prestación, subsidio u ayuda similar será necesario su acreditación mediante la correspondiente documentación o certificado emitido por los Servicios Provinciales de Empleo.

3.- La situación de víctima de violencia de género se acreditará mediante Sentencia judicial o Informe de los Servicios Sociales Públicos.

4.- Se entiende por cargas familiares a los efectos de estas bases, tener a cargo del trabajador desempleado al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Ello se acreditará mediante fotocopia del Libro de Familia, y en su caso, acreditación de la situación de los miembros de la unidad familiar (tarjeta de demanda de empleo, declaraciones de IRPF de 2020, nóminas…).

La Comisión de Selección podrá requerir a los aspirantes la presentación de informe de vida laboral de cualquiera de los miembros que integran su unidad familiar, a los efectos de determinar la renta familiar.

Dicho informe podrá solicitarse en el teléfono 901 50 20 50 o en la siguiente página web:

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes%20y%20certificados/201864/!ut/p/z1/jZBBb4MwDIX_SnvgOGygQ2U3NE1dOzhUFWqay5SyEFIBQUlatP36pt1p0gbzwZKt71nvGSgQoB27SMGsVB1r3Hyg8XsUxIsgwSBb4foF0yJ_K5JoG63CGPZjACYI9D96_KPSSf1mCnAJQp0_5wJoz2z9ILtKAbl13XIz-5yVXFtZyZJ9KAMkxGAZL5wtOnb4HuwOjDh31kSjjt9fTLtjtHQeNK-45to_a7eure3Nk4ceDsPgC6VEw_1StR7-JqmVsUB-krDjBvq2IF_ZK54em0tWpfMr7lVrcg!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

5.- Todos los méritos se acreditarán mediante documento oficial original o copia debidamente compulsada expedidos por la Administración Pública correspondiente.

6.- En caso de igualdad en la puntuación el desempate se dirimirá otorgando la preferencia a aquél aspirante que tenga mayor edad. Para el supuesto de que persistiera el empate tendrá preferencia aquél aspirante de mayor antigüedad en su inscripción como desempleado.

 

NOVENA. RELACION DE SELECCIONADOS.

Finalizada la calificación de los aspirantes, la Comisión Local de Selección hará pública la relación de seleccionados por el orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. La Comisión elevará propuesta de contratación a la Alcaldía, junto con el acta de la sesión correspondiente, en la que se asignará a cada aspirante el programa en el que ha de ser contratado conforme a lo manifestado en su solicitud. 

 

C) CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES.

DÉCIMA. CONTRATOS DE TRABAJO.

1.- Concluido el proceso selectivo y aportados por los aspirantes propuestos los documentos necesarios para la formalización del contrato, el Alcalde dictará resolución que se notificará a los interesados declarando seleccionadas para los puestos a las personas propuestas por la Comisión Local de Selección.

2.- La fecha de inicio del contrato e incorporación efectiva del trabajador a cada uno de los puestos de trabajo se indicará por el Ayuntamiento al interesado, convocándole para la suscripción del correspondiente contrato de trabajo, que estará sujeto a un período de prueba de un mes, conforme al art. 14 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.- Quienes sin causa justificada no concurran a formalizar el contrato, perderán todos los derechos derivados de la convocatoria. En tal caso, el aspirante que hubiera quedado en siguiente lugar dentro de la lista de cada uno de los tres programas, será convocado para la presentación de la documentación, en su caso, y suscripción del contrato de trabajo.

        

DISPOSICIONES FINALES. 

PRIMERA. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, en la normativa de régimen local y en la concordante relativa al personal al servicio de las Administraciones Públicas para este tipo de personal.

SEGUNDA. La Alcaldía dictará cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de las presentes Bases.

Yebes, a 28 de enero de 2022.

EL ALCALDE.

 

ANEXO I

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Una pulsera My Band 6, unos auriculares inalámbricos y una cámara deportiva. Son los premios para los ganadores del Open Sport de Yebes y Valdeluz, la competición de fuerza, resistencia, velocidad, agilidad y coordinación para los chicos y chicas de 9 a 16 años de nuestro municipio. Que se disputará los viernes 8, 15, 22 y 29 de octubre en el Centro Deportivo Municipal 'Valdeluz' con arreglo al siguiente horario:


- Grupo I (de 9 a 12 años): de 17:30 h a 18:30 horas
- Grupo II (de 13 a 16 años): de 18:30 h a 19:30 horas


Los participantes deberán superar una serie de pruebas para ir acumulando puntos. Que se irán anotando en la cartilla de participación y puntuación, que se entrega en la conserjería de CDM Valdeluz en el momento de la inscripción. El último día se sumarán los puntos obtenidos en el total de las cuatro disciplinas que están en juego y que determinarán la clasificación final.


Lanzamiento de balón medicinal, salto avanzado con pies juntos, sprint en parada de 40 metros, circuito de coordinación con finalización en tiro a canasta, máximo número de flexiones en un minuto o salto vertical en estático. Son algunas de las pruebas a las que deberán enfrentarse los participantes en el Open Sport de Yebes y Valdeluz.


Recuerda que las inscripciones se deben formalizar en el Centro Deportivo Municipal 'Valdeluz' en horario de 9 h a 14 horas y de cinco de la tarde a nueve de la noche. Y que el plazo para cumplimentar este trámite finaliza el próximo martes 5 de octubre.


¡¡NO LO DEJES PASAR PORQUE QUEDAN MUY POCAS PLAZAS!!

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El claustro de la catedral, la Casa del Doncel, el castillo-parador, el barrio de las Travesañas, la Plaza Mayor o la Alameda. Son algunos de los emblemáticos monumentos y lugares que se incluyen en la visita que nuestros mayores realizarán el próximo viernes 15 de octubre a Sigüenza, que está declarado conjunto histórico-artístico desde 1964 y es uno de los principales destinos turísticos de Castilla-La Mancha.


Organizada por la Concejalía de Bienestar Social y Tercera Edad, el desplazamiento en autobús y el servicio de guía son gratuitos. Así que los participantes solo tienen que abonar el almuerzo en un conocido restaurante seguntino. Las plazas son limitadas y para inscribirse solo hay que enviar un correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del próximo 11 de octubre indicando el nombre y apellidos y la edad.


Las salidas se efectuarán desde Yebes a las 9 horas en la parada de autobús de la calle Cantarranas y desde Valdeluz a las 9:15 h en el Centro de Mayores de la calle José Antonio Andrés Rodríguez.


¡¡RESERVA TU PLAZA Y DISFRUTA DE UNA JORNADA TURÍSTICA CONOCIENDO UNO DE LOS PUEBLOS MÁS BELLOS DE ESPAÑA!!

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