CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS INCLUIDOS EL PLAN MUNICIPAL DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE YEBES PARA EL AÑO 2019, 2ª FASE.

A) DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. OBJETO DEL PLAN MUNICIPAL DE EMPLEO

1.- El Plan Municipal de Empleo tiene como objeto inmediato dar respuesta a la situación de precariedad que sufren muchas personas en Yebes, derivada de la dificultad para encontrar un puesto de trabajo. Se trata pues de una medida a corto plazo para paliar la deteriorada situación personal y familiar de algunos vecinos del municipio en situación de desempleo.

2.- De conformidad con lo resuelto por la Alcaldía mediante decreto núm. 0460-2019, de fecha 21/08/2019, por el que se aprueban las bases que han de regir la selección de personal para el presente plan de empleo, se efectúa convocatoria que tiene por objeto la contratación mediante la modalidad de obra o servicio a tiempo completo y con carácter temporal por un periodo general de 6 meses, de los siguientes trabajadores:

1 plaza de Monitor de ocio y tiempo libre /animador socio cultural, para la prestación de servicios de interés general, tales como organización de actividades deportivas o de animación socio cultural.

 Duración del contrato: 6 meses. Periodo de contratación estimado: 1 de octubre de 2019 a 31 de marzo de 2020.

3.- La jornada será de 37,5 horas semanales, de lunes a domingo, en horario que se determinará en el contrato de trabajo, con una retribución bruta mensual equivalente al salario mínimo interprofesional. En cada nómina mensual se incluirá el prorrateo de las pagas extraordinarias.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar 2 días hábiles de vacaciones por cada mes trabajado. Las vacaciones habrán de disfrutarse y en ningún caso se abonarán.

SEGUNDA. DESTINATARIOS.

Este programa está destinado a personas empadronadas en el municipio de Yebes que encontrándose en situación de desempleo, lleven a cabo una búsqueda activa de empleo.

TERCERA. VIGENCIA DEL PLAN DE EMPLEO.

La vigencia del Plan Municipal de Empleo será la del año 2019 y 2020. Las fechas previstas de duración de los contratos se establecen, con valor de simple previsión, entre el 01/10/2019 y el 31/03/2020.

CUARTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

1.- Podrán presentar solicitud a este Plan de Empleo las personas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla -La Mancha como demandantes de empleo, no ocupadas, que cumplan los siguientes requisitos:

1º - Tener una edad comprendida entre 18 y 65 años en el momento de la formalización del contrato.

2º - No padecer enfermedad, defecto físico o incapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.

3º - Estar empadronado en el municipio de Yebes con una antigüedad mínima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud.

4º - Estar desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo, tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de la contratación.

5º - No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6º - Acreditar experiencia laboral o formación como monitor de ocio y tiempo libre o animación socio – cultural.

El incumplimiento de las obligaciones, la no presentación de la documentación requerida o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2.- Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias, durante el proceso selec­tivo y en el momento de la contratación.

3.- En ningún caso podrán trabajar simultáneamente en este proyecto o cualquier otro proyecto incluido en planes municipales de empleo más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir. En este caso se requiere la aprobación de la Comisión Local de Selección, debiendo quedar esta circunstancia reflejada en el acta de selección.

4.- Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán indicarlo expresamente en la solicitud de participación. A tal efecto, deberán adjuntar a la misma certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma. Asimismo, los interesados deberán adjuntar a la solicitud declaración responsable acreditativa de que el grado de discapacidad que padecen es compatible con el cabal desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto a cubrir.

B) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

QUINTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS.

1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales, se formalizarán en modelo oficial, según anexo, y estarán dirigidas al Sr. Alcalde de Yebes. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horario de oficina, de lunes a viernes, del 30/08/2019 al 12/09/2019, o por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación, en la forma que se indica en el modelo de solicitud que aparece como anexo I a estas bases:

- Fotocopia del DNI o NIE en vigor.

- Fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo.

- Fotocopia del Libro de Familia.

- Documentos acreditativos de la experiencia o titulación exigida en la base 4ª, apartado 1, requisito 6º.

- En su caso, nómina del mes de julio de 2019, de los miembros de la unidad familiar que se encuentren trabajando.

3.- Los interesados convocados por la Oficina de Empleo de Guadalajara al proceso de selección, deberán formalizar igualmente la solicitud para tomar parte en el mismo, en la forma prevista en los dos apartados anteriores.

SEXTA. COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN.

1.- La Comisión Local de Selección estará constituida por:

  • Presidente: José Damián Establés Pérez
    • Suplente: Susana Caballero Gómez
  • Secretario: Joaquín Andrés Guerrero
    • Suplente: Juan José Garralón Blas
  • Vocal 1º: Melchor Martínez Casado
    • Suplente: Ana Belén Andrés Guerrero
  • Vocal 2º: José Luis Pardillo Ortega
    • Suplente: Fernando Calvo Armuña
  • Vocal 3º: María Elena Rodríguez González
    • Suplente: Sergio Toledano Toledano

2.- En materia de abstención y recusación de los miembros de la Comisión se estará a lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.- Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Local de Selección por mayoría.

4.- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación de las bases, así como todo aquello no previsto en éstas, serán resueltas por la Comisión Local de Selección con arreglo a derecho y a la equidad. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de dicho proceso.

SÉPTIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica y página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de DOS días hábiles para subsanación de deficiencias. Transcurrido dicho plazo la Alcaldía aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de idéntica publicación.

2.- En esta segunda publicación se hará constar el día en que la Comisión Local de Selección valorará los méritos y efectuará propuesta de aspirantes aprobados.

OCTAVA. VALORACIÓN DE SOLICITUDES.

1.- Los méritos se evaluarán conforme al siguiente ba­remo:

1. Antigüedad en el empadronamiento.

Más de 5 años

3 puntos

Entre 2 y 5 años 

2 puntos

Menos de 2 años 

1 punto

2. Situación socio laboral.

Sin prestación, sin subsidio o ayuda similar y con cargas familiares

6 puntos

Sin prestación, sin subsidio o ayuda similar y sin cargas familiares

5 puntos

Con subsidio o ayuda similar y con cargas familiares

4 puntos

Con subsidio o ayuda similar y sin cargas familiares 

3 puntos

Con prestación y con cargas familiares

2 puntos

Con prestación y sin cargas familiares

1 puntos

3. Antigüedad como desempleado.

Más de 24 meses

3 puntos

Entre 12 meses y 24 meses

2 puntos

Menos de 12 meses 

1 punto

4. Víctima de violencia de Género. 2 puntos

2.- Los méritos acreditativos de la situación socio-laboral se documentarán mediante certificado emitido por los Servicios Provinciales de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en el que se haga constar la condición de demandante de empleo (no para mejora), la fecha de inscripción, si recibe prestaciones, subsidio u otras ayudas en su caso, o cualquier otra documentación donde quede reflejada tal situación, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar este Ayuntamiento. En el supuesto de no recibir ningún tipo de prestación, subsidio u ayuda similar será necesario su acreditación mediante la correspondiente documentación o certificado emitido por los Servicios Provinciales de Empleo.

3.- La situación de víctima de violencia de género se acreditará mediante Sentencia judicial o Informe de los Servicios Sociales Públicos.

4.- Se entiende por cargas familiares a los efectos de estas bases, tener a cargo del trabajador desempleado al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Ello se acreditará mediante fotocopia del Libro de Familia, y en su caso, acreditación de la situación de los miembros de la unidad familiar (tarjeta de demanda de empleo, nómina…).

La Comisión de Selección podrá requerir a los aspirantes la presentación de informe de vida laboral de cualquiera de los miembros que integran su unidad familiar, a los efectos de determinar la renta familiar.

Dicho informe podrá solicitarse en el teléfono 901 50 20 50 o en la siguiente página web:

https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=SINC0003

5.- Todos los méritos se acreditarán mediante documento oficial original o copia debidamente compulsada expedidos por la Administración Pública correspondiente.

6.- Serán excluidos del proceso aquellos solicitantes de los que exista informe desfavorable y negativo de su participación en anteriores planes de empleo, emitido por los Servicios Municipales correspondientes del que se dará cuenta a la Comisión de Selección.

7.- En caso de igualdad en la puntuación el desempate se dirimirá otorgando la preferencia a aquél aspirante que tenga mayor edad. Para el supuesto de que persistiera el empate tendrá preferencia aquél aspirante de mayor antigüedad en su inscripción como desempleado.

NOVENA. RELACION DE SELECCIONADOS.

Finalizada la calificación de los aspirantes, la Comisión Local de Selección hará pública la relación de seleccionados por el orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. La Comisión elevará propuesta de contratación a la Alcaldía, junto con el acta de la sesión correspondiente.

C) CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES.

DÉCIMA. CONTRATOS DE TRABAJO.

1.- Concluido el proceso selectivo y aportados por el aspirante propuesto los documentos necesarios para la formalización del contrato, el Alcalde dictará resolución que se notificará al interesado declarando seleccionada para el peusto a la persona propuesta por la Comisión Local de Selección.

2.- La fecha de inicio del contrato e incorporación efectiva del trabajador al puesto de trabajo se indicará por el Ayuntamiento al interesado, convocándole para las suscripción del correspondiente contrato de trabajo, que estará sujeto a un período de prueba de un mes, conforme al art. 14 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.- Si el convocado no concurre a la firma del contrato sin causa justificada, perderán todos los derechos derivados de la convocatoria. En tal caso, el aspirante que hubiera quedado en siguiente lugar, será convocado para la presentación de la documentación, en su caso, y suscripción del contrato de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, en la normativa de régimen local y en la concordante relativa al personal al servicio de las Administraciones Públicas para este tipo de personal.

SEGUNDA.- La Alcaldía dictará cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de las presentes Bases. 

 

Anexo I - Modelo de solicitud Monitor ocio y tiempo libre

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