BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES CIUDADANAS DEL MUNICIPIO DE YEBES PARA EL EJERCICIO 2021.

La Alcaldía, por decreto núm. 0140-2021, de 19/02/2021, ha aprobado la convocatoria y bases que han de regir la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades ciudadanas del municipio, para la realización de proyectos y actividades durante 2021:

1. LÍNEA DE SUBVENCIÓN:

  • ACCIÓN SOCIAL.
  • DEPORTE.

ÁREAS:

  • ASOCIACIONISMO Y PARTICIPACIÓN  CIUDADANA, MUJER, JUVENTUD, TERCERA EDAD, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, MEDIO AMBIENTE
  • PRÁCTICA DEPORTIVA Y ASOCIACIONISMO DEPORTIVO.

Primera.- Objeto.

  1. El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones legalmente constituidas y con domicilio social y ámbito de actuación en el municipio de Yebes, para la realización de actividades consideradas de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública. La solicitud de ayudas implica la aceptación de las bases.
  2. Las bases se aprueban en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Yebes (PES) para el periodo 2020-2023 aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 15/10/2019 y para dar cumplimiento a lo establecido en el a 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.

Segunda.- Áreas subvencionables.

Serán subvencionables las áreas que a continuación se relacionan, incluidas todas ellas en la línea de subvención de “Acción social” prevista en el  art. 7.2.1 del PES, dentro de los siguientes casos:

1. Área bienestar social: actividades relacionadas con la integración de colectivos en riesgo de exclusión social; actividades relacionadas con la educación para la salud y hábitos de vida saludables, actividades de autoayuda y de asesoramiento; de atención, acompañamiento y mejora de la calidad de vida de las personas enfermas y /o mayores con limitación de autonomía, así como a sus familias y personas cuidadoras; mujer o infancia.

2. Área de Participación ciudadana: Otras actividad no incluidas en el área de bienestar social, relacionada con el ocio y el tiempo libre, la promoción de valores medioambientales, de protección de la naturaleza y prácticas sostenibles y en general cualquier   otra   de   atención   y   promoción   del   bienestar   de   los   ciudadanos, complementarias a las que pueda programar el Ayuntamiento y encaminadas a:

    • Potenciar la relación entre los vecinos.
    • Fomentar el sentimiento de pertenencia a la comunidad.
    • Promover la cohesión social del municipio.
    • Fomentar la participación ciudadana a través del asociacionismo en los asuntos de interés general.
    • Incidir en la información y formación de conductas cívicas en general.
    • Promover la sensibilización y concienciación ciudadanas respecto a la mejora de hábitos con relación al entorno inmediato.

3. Área de deporte: Cualquier actividad relacionada con el deporte que contribuya a:

    • Satisfacer las demandas en esta materia e incentivar la práctica saludable del deporte, como medio de mejora de la calidad de vida.
    • Favorecer la oferta de actividades deportivas complementaria a la que pueda programar el Ayuntamiento.

Tercera.- Régimen jurídico.

La concesión y justificación de las subvenciones reguladas, se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y a las presentes Bases Reguladoras.

Cuarta.- Crédito presupuestario.

Existe crédito en las aplicaciones de gasto del presupuesto municipal para el año 2021, adecuado a los fines de estas bases, conforme al siguiente detalle:

Aplicación

Descripción

Presupuestado

924.48900

Subvenciones a asociaciones.

7.000,00

TOTAL

 

7.000,00

Quinta.- Requisitos de los solicitantes.

1. No podrán ser beneficiarios de subvenciones:

  • Los perceptores que no hubieran justificado adecuadamente una subvención concedida con anterioridad, y así se haya declarado por el Ayuntamiento.
  • Los perceptores que   estén pendientes de reintegro al Ayuntamiento de cantidades percibidas en concepto de subvención.

2. Podrán solicitar las ayudas reguladas en las presentes bases, las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se  encuentren  legalmente  constituidas  e  inscritas  en  los  registros pertinentes disponiendo del correspondiente C.I.F.
  2. Que su sede social radique en Yebes y su ámbito de actuación sea el municipio.

3. No podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas entidades que durante el año en el que se otorguen puedan ser beneficiarias de una subvención de concesión directa por el Ayuntamiento de Yebes. 

Sexta. - Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, conforme al modelo recogido en el Anexo 1 a las presentes bases, se presentarán electrónicamente en el Ayuntamiento de Yebe Irán suscritas por quien tenga acreditada la representación legal de la entidad, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en la sede electrónica del Ayuntamiento de Yebes.

La convocatoria, que aprobará la Alcaldía, se llevará a efecto el día 1 de marzo de cada año.

La falta de aprobación expresa del presupuesto municipal determinará la imposibilidad de efectuar la convocatoria.

2. Si la solicitud no reuniera todos los datos exigidos o no se acompañase a la misma la documentación exigida en estas Bases, se requerirá a la asociación solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa la resolución oportuna con apercibimiento de que si no lo hiciese así se le tendrá por desistido de su petición.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de los Estatutos de la Entidad, debidamente diligenciados de inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones.

b) NIF.

c) Ficha de tercero.

d) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad relativa al número de socios existentes a la fecha de publicación de la convocatoria.

e) Declaración del representante legal de la entidad en la que se haga constar que la entidad solicitante:

    • No está inhabilitada para obtener subvenciones de la Administración Pública.
    • Está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social y asume el compromiso de aportar la correspondiente certificación con anterioridad al pago de la subvención.

f) Presupuesto Total Anual de Ingresos y Gastos del ejercicio de que se trate.

g) Memoria detallada por cada una de las actividades para la que se solicita la subvención, con expresión de la finalidad que se persigue; el número de personas a quienes se dirige; los medios humanos y materiales que van a emplearse; el presupuesto desglosado y las fuentes de financiación previstas.

Los documentos previstos en las letras a) b) y c) no habrán de ser aportados si ya obran en poder del Ayuntamiento, salvo que el contenido de alguno de ellos hubiera variado o sido objeto de modificación.

3. Sin perjuicio de la obligación que las entidades solicitantes de las ayudas tienen de justificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, la presentación de la solicitud de subvención comporta la autorización al Ayuntamiento para comprobar directamente, si así se considera necesario y mediante la utilización de medios telemáticos, que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en los términos establecidos en la vigente normativa reguladora de subvenciones públicas.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente y por escrito, este consentimiento.

4. Los servicios administrativos del Ayuntamiento verificarán que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con el Ayuntamiento. 

5. Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes, los representantes legales de las mismas y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en las mismas autorizan al Ayuntamiento de Yebes a usar los datos de carácter de personal contenidos en la documentación aportada para los fines y trámites relacionados con la subvención. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos, dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a la dirección del Ayuntamiento.

Séptima. - Procedimiento de concesión y resolución.

1. La valoración de las solicitudes y proyectos presentados se realizará por un órgano colegiado que, presidido por la Alcaldía y con asistencia de un funcionario del Ayuntamiento que actuará de Secretario, con voz y sin voto; tendrá la siguiente composición:

  • El titular de la Concejalía de Participación Ciudadana.
  • El titular de la Concejalía de Bienestar Social.
  • El titular de la Concejalía de Cultura.
  • El titular de la Concejalía de Medio Ambiente.
  • El titular de la Concejalía de Deporte.
  • El titular de la Concejalía de Desarrollo Local.

2. La Comisión a que se refiere el punto anterior elevará propuesta de resolución a la Alcaldía para que resuelva lo que proceda, previo informe de fiscalización del expediente por parte de la Intervención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes, será de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitude Si no recayera resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados y podrá ser objeto de recurso administrativo o directamente recurso contencioso administrativo, conforme al régimen general previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. - Régimen de Ayudas y criterios de concesión de subvenciones.

1. Las subvenciones se otorgarán conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y objetividad, a través del procedimiento de concurrencia competitiva (ar 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, por aplicación de los criterios de valoración.

2. Para el otorgamiento de las subvenciones se establecen los siguientes criterios:

2.1.Las características intrínsecas de los proyectos o actividades programadas (innovación, oportunidad, continuidad en el tiempo, capacidad   de autofinanciación, etc.). Hasta 15 puntos.

2.2.El grado de participación vecinal en las actividades programadas. Hasta 15 puntos, conforme al siguiente baremo:

• Número total de personas a quienes va dirigida la actividad: Toda la población del municipio, 15 puntos. Un sector de la población, 5 puntos. 

2.3.La implantación de la entidad en el municipio, circunstancia valorable a través del número de socios. Hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

• Número de socios en la localidad: 30 o más, 10 puntos. Menos de 50 socios, 5 puntos.

2.4.La  trayectoria  de  la  entidad  en  el  municipio.  Hasta  10  puntos, conforme al siguiente baremo:

• Antigüedad en la localidad: 5 años o más, 10 puntos. Menos de 5 años, 5 puntos.

2.5. Número de proyectos que ha realizado la asociación en los 5 últimos años. Hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

• Hasta 5 proyectos o más, 10 puntos. Menos de 5 proyectos, 5 puntos.

2.6.- El grado de cumplimiento de anteriores proyecto o actividades que hayan sido objeto de financiación municipal. Hasta 10 puntos.

3. No podrán concederse subvenciones que respondan a mera liberalidad ni en cuantía igual o análoga a cualquier aportación o recurso impositivo que deba liquidarse a la Hacienda Local o suponga concesión de exenciones no permitidas por la Ley o compensación de cuotas líquida

4. El importe de la subvención se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria, del número de solicitudes tramitadas, y de la suma de puntos obtenidos por solicitud en aplicación de los criterios de valoración a que hace referencia el punto anterior. El valor del punto se obtendrá dividiendo el importe consignado en la partida presupuestaria entre la suma de puntos obtenidos por todas las solicitude

5. Las subvenciones que se otorguen cubrirán como máximo el ochenta por ciento del importe del coste total de la actividad objeto de la subvención.

En ningún caso la subvención municipal podrá ser la única fuente de financiación de la actividad programada.

Novena.- Pago de la subvención, anticipos y régimen de garantías.

1. El pago de la subvención se realizará por el Ayuntamiento, conforme a los siguientes plazos y cuantías:

  1. Un 50 por 100 de la cantidad concedida, en el plazo de 30 días contados a partir de la resolución de concesión, en concepto de a cuenta.
  2. El 50 por 100 restante, una vez emitida resolución de la Alcaldía, declarativa de haberse justificado adecuadamente por el beneficiario la realización del objeto de la subvención.

Se entenderá adecuadamente justificado el gasto objeto de la subvención cuando se presenten justificantes (en los términos a los que se alude en la siguiente base) por el importe que se fije a tal efecto en el acuerdo de concesión de la subvención. En este sentido, dicho acuerdo de concesión reflejará claramente el importe concedido y el importe a justificar.

2. En el momento del pago de cualquier importe por parte del Ayuntamiento al beneficiario de la subvención, éste deberá contar con certificación acreditativa vigente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Socia

3. En el caso de presentarse justificación de gastos por importe inferior al exigido en la concesión de subvención, se procederá al pago de la cantidad que proporcionalmente pudiera corresponder al gasto justificado. 

Décima.- Plazo y forma de justificación.

1. Una vez llevada a cabo la actividad objeto de subvención y en todo caso, antes del día 1 de diciembre del ejercicio de la convocatoria, la entidad beneficiaria presentará electrónicamente en el registro del Ayuntamiento, la siguiente documentación:

  1. Memoria detallada de la actividad con indicación de los resultados obtenidos, que incluirá cuenta justificativa de ingresos y gastos de la actividad o proyecto.
  2. Documentos acreditativos de la publicidad dada a la aportación municipal.
  3. Originales de los justificantes de gastos (facturas u otros documentos de valor probatorio equivalentes ajustados a la normativa fiscal) y pago de los mismos por el importe  que,  en  cada  caso,  se  estableciera  en  el  acuerdo  de  concesión.  Estos documentos serán devueltos al beneficiario de la ayuda, una vez estampillados y testimoniados por el funcionario encargado del registro en el expediente administrativo.
  4. Declaración del representante de la Entidad de otras ayudas o subvenciones obtenidas para el desarrollo de la actividad.
  5. Declaración responsable del representante de la Entidad de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. La acreditación de haberse pagado los gastos aportados como justificación se expresará en la factura o documento equivalente y se justificará de la manera que a continuación se indica:

  1. Pago en  efectivo:  Mediante recibí  firmado  sobre  el  propio  documento  con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI.
  2. Pago por cheque nominativo: Mediante incorporación a la factura de copia o fotocopia del cheque.
  3. Pago por transferencia: Indicación en la factura de esta forma  de  pago y documento bancario acreditativo de la transferencia.
  4. Pago por domiciliación bancaria: Indicación en la factura de esta forma de pago y documento bancario acreditativo del cargo en cuenta.

3. Las facturas justificativas del gasto deberán contener los siguientes datos:

  1. Identificación del cliente, que deberá coincidir con el beneficiario de la subvención, identificado mediante nombre y NIF.
  2. Identificación del proveedor mediante nombre y NIF.
  3. Número  y   fecha   de  la   factura,   que  deberá   corresponder   al   período subvencionado.
  4. Descripción suficiente del concepto de gasto.
  5. Importe, detallando  base  imponible  e  iva.  o,  en  su  caso,  referencia  del proveedor de que el IVA está incluido en el precio tota

Undécima.- Compromisos.

Las Asociaciones e Instituciones que resulten beneficiarias de subvenciones que se regulan en estas bases, asumen los siguientes compromisos:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  2. Comunicar al Ayuntamiento cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al programa general de actividades o que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentada
  3. Comunicar al  Ayuntamiento  la  obtención  de  otras  subvenciones,  ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el momento en que esto se produzca.
  4. Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute  de la subvención, en la forma y plazos  establecidos en las presentes Bases.
  5. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de control financiero que pueda llevar a cabo la Intervención municipal u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  6. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Socia
  7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.
  8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y contr
  9. Dar la  adecuada  publicidad  del  carácter  público  de  la  financiación  de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, mediante el logo del Ayuntamiento y la leyenda “con la colaboración del Ayuntamiento de Yebes”.
  10. Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

Duodécima. - Seguimiento.

1. El incumplimiento parcial o total de la condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos distintos a aquellos para los que se concedió, la falta de justificación, o la duplicidad de subvenciones para un mismo programa, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente devolución de los fondos obtenidos.

Igualmente el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, dará lugar a la cancelación de la subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria, así como en la Ley y Reglamento General de Subvenciones.

Disposición Adicional.

Las presentes bases, se tramitarán como un anexo de las Bases de ejecución del presupuesto municipal, conforme determina el art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y entrarán en vigor con el respectivo presupuesto.


Modelo de solicitud - Anexo I

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